HECHOS ;)

 

 


 

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ULEG pone a disposición de los vecinos el acuerdo que se aprobó ayer en el pleno.



I. MARCO LEGAL DEL CONVENIO.- Que EL AYUNTAMIENTO para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, según lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

En este marco competencial, EL AYUNTAMIENTO, con carácter habitual lleva a cabo actuaciones encaminadas a fomentar la promoción y difusión del deporte, que organiza con sus propios medios o en colaboración con otros entes y personas para su desarrollo y ejecución, colaboración que se basa en el artículo 11 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y el artículo 88 de la Ley 30/92, según redacción dada por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPYPAC), que posibilitan la suscripción de convenios con otros agentes públicos o privados.

El artículo 4.1.o) de la citada LCSP excluye de su aplicación varios negocios o relaciones jurídicas, entre las cuales se encuentran las relativas a las explotaciones de bienes patrimoniales (autorizaciones y concesiones de bienes de dominio público), remitiéndose en este caso a su legislación específica, que en el caso de las autorizaciones de uso y ocupaciones temporales viene determinada por lo dispuesto en los arts. 91 y 92 de la vigente Ley 3/2003 de Patrimonio de las Administraciones Publicas (considerados básicos y por tanto de aplicación preferente por todas las Administraciones Publicas) y art. 77 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/86 de 13 de junio.

II. ESTADIO MUNICIPAL DE FUTBOL "BUTARQUE".- EL AYUNTAMIENTO, dentro del plan de actuación deportiva, tiene como objeto, entre otros, la promoción deportiva local y el apoyo al asociacionismo deportivo, descentralizando parcelas de la gestión por medio de convenios de colaboración con entidades, federaciones y clubes, habiendo construido el Estadio Municipal "Butarque" para la práctica de fútbol por equipos federados locales de la máxima categoría, destino natural de los deportistas locales que vienen destacándose a través de la numerosa e inacabable cantera de equipos locales, cuyos componentes tienen como objetivo e ilusión máxima deportiva militar en el equipo de su ciudad de la máxima categoría. El Estadio municipal "Butarque" cuenta con las características constructivas técnicas y de seguridad exigidas por la normativa vigente y está homologado por las autoridades deportivas para la celebración de encuentros de la liga profesional de fútbol.

III. EL CLUB DEPORTIVO LEGANES S.A.D. El C.D. LEGANES S.A.D. es el Club de fútbol pionero y decano de los existentes en la ciudad, que tiene la máxima categoría entre las entidades locales de fútbol, ya que es el único que milita actualmente en la Liga Nacional, categoría 2ª B, Club que además promociona y gestiona más de equipos de todas las categorías y edades, que conforman una notable cantera de futbolistas que procedentes de otros equipos locales despuntan en la práctica deportiva del fútbol, disponiendo de una estructura y organización deportiva propia y consolidada durante varios años e integrada en las federaciones y organismos deportivos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte y contando además con escuelas deportivas, entrenadores y técnicos para conseguir una auténtica promoción del fútbol local.

IV. VOLUNTAD DE COLABORACION MUTUA- Ambas partes manifiestan estar interesados en potenciar en el municipio de Leganés la promoción y organización de proyectos y eventos en varias disciplinas deportivas, con un objetivo común claro y concreto cual es extender la formación y práctica de los deportistas destacados en diferentes escuelas deportivas, hasta lograr un indicador previsto al finalizar el presente Convenio de Colaboración de un total de 600 deportistas encuadrados en las mismas, por lo que, libre y espontáneamente declaran su voluntad expresa de colaborar activamente en todo lo manifestado, acordando suscribir el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

C L Á U S U L A S

I. CESION Y CONDICIONES DE USO DEL ESTADIO MUNICIPAL "BUTARQUE"

PRIMERA: CESION DE USO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FUTBOL "BUTARQUE".- EL AYUNTAMIENTO, como propietario del Estadio Municipal de Fútbol "BUTARQUE", así como del campo de Fútbol Anexo y los espacios destinados a aparcamiento de vehículos, por medio de la presente CEDE EL USO de dichas instalaciones principales y complementarias en las condiciones establecidas en el presente Convenio, al C.D. LEGANES S.A.D. para la celebración de los encuentros de fútbol oficiales o no en los que participe dicho Club, así como así como para los entrenamientos necesarios por los equipos incluidos en su organización, teniendo esta cesión el carácter de autorización de uso en los términos establecidos en los arts. 91 y 92 de la vigente Ley 3/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y art. 88 del vigente Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Dicha cesión de uso y disfrute de las citadas instalaciones, al igual que ha sucedido en Convenios suscritos anteriormente, queda condicionada al cumplimiento de las demás condiciones establecidas en este Convenio y esencialmente mientras el citado Club cesionario ostente la máxima categoría deportiva de Leganés, en el ámbito del fútbol. Si durante la vigencia de este Convenio otros equipos locales de fútbol alcanzasen igual o superior categoría que el cesionario, o bien descendiera este de categoría, con efectos del 30 de junio del año en que se produjera el evento desencadenante, quedará caducado este Convenio, que habrá de sustituirse por otro con todos los equipos afectados que militaran en la máxima categoría, para conseguir el uso racional e igualitario de condiciones y derechos de acceso al Estadio e instalaciones conexas.

SEGUNDA: EXPLOTACION DE DERECHOS DE PUBLICIDAD INHERENTES AL USO.- El C.D LEGANES SAD, como cesionario del Estadio municipal, podrá explotar la publicidad interior y exterior, de acuerdo a las normas establecidas legalmente y de las expresamente reguladas en este Convenio y de cuyo incumplimiento responderá directamente la citada entidad.

El C.D. LEGANES SAD comunicará al Ayuntamiento (Delegación de Hacienda), con una periodicidad trimestral, todos los contratos de publicidad, tanto interior como exterior, a los efectos de devengo y cobro de la tasa de publicidad a los anunciantes o empresas operadoras.

TERCERA: CONDICIONES DE USO DEL ESTADIO E INSTALACIONES CONEXAS.- La cesión de uso autorizada por este Convenio queda sujeta a las siguientes condiciones:

1. Condiciones generales:
a) La presente autorización lo es sólo y exclusivamente para el objeto concreto que se indica, y no podrá ocupar en forma alguna más superficie que la señalada, debiendo dejarse en las mismas condiciones en las que se entregan.
b) La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
c) Solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición quedando el Club autorizado sujeto a los tributos, precios públicos y demás ingresos de derechos público que se devenguen por el ejercicio de la actividad a realizar.
d) Mantener en buen estado de uso, mantenimiento, higiene, limpieza y decoro el dominio público cedido en uso.
e) En el plazo de dos meses desde la finalización de la presente autorización por alguno de los motivos o causas de resolución, las instalaciones deportivas municipales deberán quedar desalojadas totalmente y a disposición del Ayuntamiento.
f) No ceder, arrendar, hipotecar o transmitir el derecho de la presente autorización, cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación inmediata de la misma.

2. Relativas a la publicidad. Regirán las siguientes:

a) No se podrá hacer publicidad de marcas y/o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Asimismo el C.D. LEGANES SAD, impedirá el acceso al recinto deportivo de toda clase de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo regulado en la vigente Ley del Deporte.
b) El C.D. LEGANES SAD podrá realizar la implantación, en la parte superior del graderío de los fondos y el lateral del Estadio Municipal de Butarque, con los Proyectos Técnico y de Obras correspondientes que habrán de ser aprobados previamente por el Ayuntamiento, de vallas publicitarias de 5 metros de altura máxima, para la inserción publicitaria en la cara interior y exterior al estadio. Las vallas deberán ser todas del mismo ancho y largo, de forma que formen un espacio continuo sobre el cerramiento actual del Estadio de Butarque", solicitando previamente todos los permisos pertinentes.
c) El C. LEGANES SAD. podrá realizar, solicitando previamente todos los permisos pertinentes y aportando el correspondiente Proyecto Técnico, la implantación, en la parte superior del graderío de los fondos, el lateral y la tribuna del Estadio Municipal de Butarque, con los Proyectos Técnicos y de Obras correspondientes, y de acuerdo a las normas establecidas legalmente, de Videomarcadores fijos o móviles para la emisión de los resultados, las alineaciones, las incidencias de los partidos, así como de la publicidad contratada por patrocinadores y anunciantes, pudiendo emitirse la publicidad en su caso tanto hacia el interior como hacia el exterior al estadio.
d) El coste de la implantación de las vallas publicitarias, así como del Videomarcador o Videomarcadores, serán de exclusiva cuenta del C.D. LEGANES SAD, quedando los mismos desde el momento de la terminación de las obras de ejecución, como instalaciones complementarias del Estadio Municipal de Butarque, en concepto de mejoras, sin coste alguno para el Ayuntamiento por este concepto.
e) Se podrá exhibir publicidad en la parte exterior del recinto del estadio siempre que los anuncios no sobrepasen los límites de altura de las vallas publicitarias instaladas sobre el cerramiento del estadio, así como a través de los Videomarcadores, siempre que esté aprobado en la ordenanza correspondiente y se hayan gestionado los permisos pertinentes.
f) Se reservarán cuatro espacios publicitarios en el interior del estadio, de 5 metros por 90 centímetros, para uso exclusivo del Ilustrísimo Ayuntamiento de Leganés, así como otros cuatro espacios publicitarios en el exterior del estadio, de 8 por 5 metros, para instalar, en su caso, los soportes publicitarios en caso de que se instalaran los soportes publicitarios necesarios.
g) Igualmente se reservaran el 15% de las horas de proyección de los Videomarcadores para emitir publicidad institucional, información a los ciudadanos, o cualquier otra información, notificaciones, anuncios, etc. que pudiera emitir el Ayuntamiento de Leganés, que facilitaría el soporte para su emisión.
h) Asimismo durante el transcurso de los partidos del C.D. LEGANES se emitirán cuatro anuncios de contenido mínimo institucional, sin coste alguno para el Ayuntamiento.

3 Prohibición de cobro de precio por uso de instalaciones. El C.D. LEGANES SAD, no podrá recibir cantidad o precio alguno de eventuales usuarios por la utilización de las instalaciones objeto de este Convenio, salvo las habituales entradas en los encuentros de competiciones oficiales, ni podrá utilizar las instalaciones cedidas para otros usos sin permiso expreso del Ayuntamiento de Leganés, salvo para la utilización o explotación publicitaria de las instalaciones en las condiciones convenidas.

4. Uso del palco del Estadio. El palco de presidencia del Estadio será presidido por el Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, teniendo éste, la facultad de invitar al mismo a las personas que considere oportunas, autorizándose por la presente al C.D. LEGANES SAD, para efectuar invitaciones a dicho palco, teniendo en cuenta el espacio disponible, Los miembros de la Corporación Municipal tendrán acceso a la zona VIP.

CUARTA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES CEDIDAS.

1. Serán por cuenta del C.D. LEGANES SAD los gastos y actuaciones derivados de:
a) La desinfección, desinsectación y desratización anual a que obliga la normativa, mediante empresa autorizada.
b) Las revisiones y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por empresas e instaladores autorizados, con arreglo a la normativa vigente aplicable en materia de Protección de Incendios.

c) El mantenimiento correctivo ordinario y extraordinario del terreno de juego, cierres, redes y vallados, luminarias y otros elementos no estructurales derivado del normal uso de dichos elementos, tanto del Estadio como de los campos anexos. Serán por su cuenta las reparaciones que no afecten a sistemas generales en materia de fontanería (conducciones, sanitarios, lavabos, elementos del sistema de riego, etc.) albañilería, electricidad, renovación de vidrios, pintura, carpintería y material deportivo. A tal fin presentará un informe anual con el calendario de actuaciones a la Delegación de Deportes.
d) El mantenimiento ordinario y la revisión por instalador autorizado de sistemas y equipos de Climatización, Calefacción, Agua Caliente Sanitaria, sistemas de evacuación a aguas residuales en su caso, según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE ) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
e) Las revisiones periódicas por empresas autorizada o por personal profesional , según corresponda, de los sistemas eléctricos. Se realizaran de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2de agosto (BOE nº 224 de 18/09/02), y la normativa reguladora vigente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
f) Revisión y mantenimiento por instalador autorizado de las instalaciones de gas a que obliga el reglamento de instalaciones de gas, y demás normativa vigente.
g) El mantenimiento de los sistemas de riego, con revisión anual por empresa del sector.
h) Las tareas de mantenimiento ordinario y extraordinario del césped artificial instalado, se realizarán por parte de la empresa instaladora y el club gestor, de acuerdo con las instrucciones técnicas de mantenimiento.
i) Las inversiones necesarias en compra de maquinaria y herramienta de mantenimiento de las instalaciones, reposición de mobiliario, estableciendo el plan de amortización de las mismas en la cuenta de gestión de la instalación por el período de uso autorizado, siendo inventariadas y quedando en propiedad del Ayuntamiento a la finalización del Convenio.
j) Las tareas de mantenimiento preventivo y limpieza de terreno y edificios, incluidos los materiales fungibles y de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.
k) Los trabajos de obra civil que no supongan alteración de estructura, gestionando así mismo la obtención de los permisos y licencias si fueran necesarios y con autorización expresa del órgano municipal competente, previos los informes favorables.

2. Serán por cuenta del Ayuntamiento de Leganés:
a) Las obras civiles que supongan modificación sustancial de estructuras (cimientos, cubiertas, muros, fachadas) o afecten a sistemas generales (acometidas eléctricas y de aguas, vallados y cerramientos, sistemas de riego, evacuación de aguas, etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo supervisión municipal competente.
b) Mantener el cerramiento exterior del Estadio de Butarque y del Anexo, en perfectas condiciones de salubridad y estética, por lo que será de su cuenta el borrado de grafitis o similares en las fachadas de dichas instalaciones.
c) Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores del estadio, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso al estadio, y aparcamientos.
d) Instalar en los accesos a los aparcamientos del estadio, nueve puertas enrejadas, para impedir que los vehículos accedan a dichas instalaciones en los días que no se disputen competiciones u actos oficiales del Club, de forma que se mantengan las instalaciones en las mejores condiciones de salubridad, de higiene, y para que se respeten los fines para los que se construyeron.
e) Realizar, a través de la Delegación de Medio Ambiente, una vez al año, el aireado del césped, el escarificado, recebado y resiembra según las necesidades.
f) Los suministros básicos para el funcionamiento de las instalaciones, penalizando, mediante informes de los técnicos, su uso desproporcionado o negligente


QUINTA: OBRAS Y MEJORAS EN LAS INSTALACIONES.

1. El C.D. LEGANES SAD, previa solicitud de licencia municipal de obra acompañada del correspondiente Proyecto Técnico, y de conformidad con las condiciones técnicas y acuerdo de concesión del Ayuntamiento, en su caso, podrá proceder a cubrir los graderíos de los fondos y lateral del Estadio Municipal de Butarque, así como la cubrición total o parcial del estadio de fútbol anexo al citado Estadio.
2. El C. D. LEGANES SAD podrá instalar en las cubiertas de nueva creación, así como en la cubierta existente, y siempre previa Licencia Municipal y sus correspondientes proyectos técnicos y permisos previos pertinentes, paneles solares que produzcan energía eléctrica, lo que reportará al Club Deportivo Leganés S.A.D. unos ingresos extraordinarios que posibilitarán la ejecución de las cubiertas, su mantenimiento, así como la financiación total o parcial del resto de inversiones a realizar en las instalaciones Municipales del Estadio de Butarque.
3. El coste de la ejecución de las cubiertas recogidas en los párrafos anteriores, en caso de realizarse, serán de la exclusiva cuenta del C. D. LEGANES SAD, quedando las mismas desde el momento de la terminación de la ejecución como mejora de las instalaciones del Estadio Municipal de Butarque, no quedando el Ayuntamiento obligado a asumir gasto alguno, que será de la exclusiva iniciativa y responsabilidad del Club promotor de la obra.
4. El C.D. LEGANES SAD se compromete igualmente a realizar las obras necesarias y accesorias para que se mejoren y enriquezcan las instalaciones actuales interiores del estadio, y que puedan suponer una mejora de las mismas (tienda oficial, oficinas, aulas, instalaciones médicas, etc.), siempre con autorización expresa del Ayuntamiento y sin coste alguno para el mismo.
5 Ambas instituciones se comprometen a prestar su total colaboración, cualquiera que fuera la promotora de la iniciativa, en orden a obtener las ayudas y subvenciones de otros organismos públicos o privados, para nuevas obras y mejoras, así como para el mantenimiento, ampliación y conservación del estadio, al igual que ha sucedido en cuatrienios anteriores respecto a subvenciones concedidas por otros organismos, tal como la otorgada por la Sociedad Española de Fútbol Profesional al C.D. LEGANES SAD que se destinó a completar las instalaciones del Estadio. Las citadas ayudas y subvenciones a través de las obras y ampliación de instalaciones realizadas quedarán siempre a favor de la propiedad de las instalaciones, en concepto de mejoras, sin contraprestación alguna por parte del Ayuntamiento.

SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

1. Derechos del cesionario C.D. LEGANES SAD:
a) Utilizar los bienes de dominio público para los fines y usos descritos en el presente Convenio.
b) Percibir de los usuarios el importe de las tarifas por el acceso de espectadores al recinto del estadio en los partidos o encuentros de sus equipos.
c) Subarrendar o contratar con terceros la realización de servicios necesarios para la gestión, mantenimiento y prestación de servicios en el Estadio, de acuerdo con las obligaciones contraídas en este Convenio.
d) El C.D. LEGANES SAD, podrá explotar los quioscos de bebidas así como el servicio de cafetería del estadio de acuerdo con las normas vigentes establecidas para este tipo de servicios y mediante la modalidad contractual que estime oportuno, incluso el uso u ocupación de espacio público con terraza o veladores en los espacios aledaños al estadio, siempre que el servicio de hostelería se preste desde las instalaciones del bar-cafetería de dicho recinto atendiendo a la legislación vigente para estos casos.

2. Obligaciones del cesionario C.D. LEGANES SAD:
a) Obtener de la Administración autorización expresa para la realización de obras de reforma o mejora, y de equipamientos.
b) Prestar los servicios con la continuidad y regularidad establecidas en el Convenio En caso de extinción del Convenio, por alguna de las causas regladas, deberá prestar el servicio hasta que el Ayuntamiento determine las entidades que hayan de hacerse cargo.
c) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio, ocasionados tanto a terceros como al Ayuntamiento, con exclusión de aquellos que se produjeren por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
d) Informar a la Administración del funcionamiento del servicio mediante la remisión en plazo o puesta a disposición de la documentación exigida en la cláusula 2ª.
e) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de la seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del cesionario, o la infracción de las disposiciones vigentes sobre seguridad por parte del personal técnico designado por el mismo, no implicarán ningún tipo de responsabilidad por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que se acredite documentalmente el cumplimiento de dichas obligaciones.
f) Formalizar sendas pólizas de seguros de todo riesgo, para la cobertura de los riesgos de incendios, explosión, etc., cuya suma asegurada (continente) se determinará por la Comisión de Seguimiento, designando beneficiario al Ayuntamiento en caso de siniestro, y además otra de responsabilidad civil por los daños a terceros derivados del estado y ocupación del inmueble, del funcionamiento de las instalaciones y servicios y del desarrollo de la actividad, con un límite mínimo de cobertura de 300.000,00 €.
g) Establecer conjuntamente con el Técnico responsable del Ayuntamiento, un Plan de Seguridad y Emergencia conjunto para el Estadio.
h) Los proyectos de mejora, ampliación y las grandes reparaciones que el cesionario deseara realizar en los espacios objeto de explotación, deberán ser aprobados y fiscalizados en su ejecución por parte de los Servicios Técnicos competentes del Ayuntamiento. La correspondiente licencia de obras, así como el impuesto sobre construcciones, irán a cargo del cesionario de las instalaciones, siempre que las obras vayan a cargo del mismo.
i) Todo el personal que ejecute las prestaciones objeto de este Convenio dependerá única y exclusivamente del cesionario a todos los efectos, sin que entre éste, aquel y el Ayuntamiento exista ningún tipo de vínculo de dependencia funcionarial ni laboral. El cesionario designará una persona responsable para la buena marcha del trabajo y del comportamiento de su personal, haciendo de enlace con los correspondientes servicios municipales. Corresponderá al cesionario el cumplimiento de la normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.
j) El adjudicatario está obligado a mantener un libro inventario de los bienes muebles existentes en los espacios deportivos afectos a la explotación que le sean entregados, así como los adquiridos con cargo a la cuenta de explotación de la gestión, donde se expresarán las características de los mismos, marca, modelo ,su valoración económica y estado.
k) La entidad cesionaria deberá cuidar de la eficaz vigilancia para que cuantos usuarios utilicen la instalación lo hagan de acuerdo con las normas vigentes y en particular de todas aquellas normativas relacionadas con la seguridad de las personas (Reglamento de Policía de Locales de espectáculos y actividades recreativas) y las de tipo higiénico-sanitario. Se comprometerá a responder en nombre propio y en el de las entidades que utilicen el estadio del buen uso del mismo.

3. Derechos y potestades del Ayuntamiento de Leganés:
a) Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público y la normativa vigente exija, así como dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
b) Fiscalizar la gestión del cesionario, para lo cual el Ayuntamiento como titular de la instalación podrá ejercitar, en todo momento, sus facultades de control, gestión e inspección de las instalaciones, obras locales y servicios, conservando, en todo caso, los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios y actividades que se realicen en el recinto deportivo cedido y velar por el cumplimiento de lo cordado en el presente Convenio.
c) Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento, en casos de grave incumplimiento y desatención a los requerimientos municipales.
d) Utilizar las instalaciones objeto del presente Convenio, para la realización de actividades deportivas, culturales, educativas, o sociales de carácter puntual en el tiempo y que no alteren sustancialmente la explotación del servicio y sean compatibles con el calendario de actividades del cesionario.
Respecto del Campo Anexo se podrán utilizar, en los horarios libres, para entrenamientos y partidos de los equipos locales, una vez cubierta la programación y entrenamientos y partidos del C.D. Leganes SAD.
Si estas actividades son consideradas de interés público, tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento comunique al adjudicatario la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con una antelación mínima de un mes, o bien sin ningún tipo de antelación cuando queden afectadas por algún Plan de Emergencia.
El cesionario, cuando establezca compromisos contractuales con los respectivos usuarios, deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adquieren firmemente, éstos podrían verse alterados por causas de interés público, establecidas por el Ayuntamiento de Leganés.
En todo caso el Ayuntamiento de Leganés, a través de la Delegación de Deportes, dispondrá de las instalaciones del estadio para la realización de hasta un máximo de 3 encuentros y/o trofeos amistosos de carácter institucional dentro del programa de eventos deportivos, en fechas y horas siempre previamente convenidas para no alterar la programación de los equipos del C.D. LEGANES SAD.

4. Obligaciones del Ayuntamiento de Leganés:
a) Otorgar al cesionario la protección adecuada para que pueda realizar adecuadamente las actividades a que se contrae este Convenio.

II OTRAS PRESTACIONES OBJETO DE LA COLABORACION.

SEPTIMA: AYUDAS ECONOMICAS. El Ilustrísimo Ayuntamiento de Leganés, entregará al C.D. LEGANES SAD las siguientes cantidades en la forma que se indica:

1. En concepto de ayuda económica, con carácter anual:
a) TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS (360.000,00 €), en concepto de adquisición de 3000 entradas infantiles (hasta 14 años) por partido, cuya distribución se la reserva el Ayuntamiento de Leganés, y cuyas entradas deberán ser entregadas en la Delegación de Deportes, con al menos 10 días a la celebración de cada partido.
b) SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €), para ayuda económica en la organización del Trofeo "VILLA DE LEGANÉS". En este evento también recibirá el Ayuntamiento de Leganés, 3.000 entradas infantiles para su distribución.
c) CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS (165.000,00 €), en concepto de ayuda económica para los gastos de mantenimiento de las categorías inferiores y escuelas deportivas, con el compromiso formal de aumentar gradualmente la cifra de deportistas locales acogidos en estas escuelas hasta un total de 600 niños al término del Convenio, manifestando ambas partes su más firme voluntad para cumplir el anterior objetivo y de disponer de suficientes infraestructuras deportivas municipales destinadas a este logro..

Anualmente el Ayuntamiento de Leganés se compromete a revisar la cantidad estipulada en concepto de ayuda económica antes de la aprobación de los presupuestos municipales del siguiente año, por si procediera el aumento o disminución de su cuantía, o en función del ascenso o descenso del club.

2. Forma de pago de la ayuda anterior:
El importe total de la mencionada ayuda económica se abonará de la siguiente manera, pudiéndose modificarse a solicitud del C.D. LEGANES SAD, previa justificación y aprobación por el Ayuntamiento:
a) Durante la primera quincena del mes de Febrero de cada año (2009, 2010, 2011) el 50% de la ayuda económica, salvo en el presente año 2.008, que se ha realizado ya de acuerdo con el Convenio 2.008 suscrito.



b) Durante la primera quincena del mes de Abril de cada año (2009, 2010, 2011) el 25% de la ayuda económica, salvo en el presente año 2.008, que se librará a la firma del presente Convenio.
c) Durante la primera quincena del mes de Septiembre de cada año (2008, 2009, 2010, 2011) el 25% de la ayuda económica.

OCTAVA: CELEBRACION DE OTROS EVENTOS NO DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR EL C.D. LEGANES SAD.-

Previa solicitud escrita del C.D. LEGANES SAD y con la autorización expresa de la Delegación de Deportes del Ayuntamiento, el Club podrá realizar cualquier tipo de eventos lúdicos, publicitarios, comerciales, culturales o artísticos, de interés público o privado, con el compromiso de velar por el uso adecuado del recinto e impidiendo la producción de daños o deterioros en las instalaciones del recinto deportivo, para lo cual en todo acto autorizado el Club deberá recabar de los organizadores el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura no inferior a 300.000 €, que habrá de depositar en la Tesorería Municipal, para garantizar la reposición de los daños causados. Si estos se produjeran deberán comunicarse los hechos en el inmediato plazo no superior a 48 horas a la Delegación de Deportes, para que previa visita de los Técnicos de Deportes y de los Servicios Técnicos Municipales se proceda a la valoración de los daños y a la inmediata reposición de los mismos, con cargo a los seguros contratados o aval depositado, siguiendo el procedimiento reglamentario.

Además de la exigencia de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil anterior, en el caso concreto de la realización de eventos sobre el césped del terreno de juego del Estadio de Butarque, el C.D. LEGANES SAD recabara de los organizadores de los eventos, un ingreso en efectivo en la Tesorería Municipal, por importe de 60.000,00 €, con antelación suficiente al inicio del acto y como requisito previo a la celebración del evento expresamente autorizado, que como aval en metálico garantice la inmediata reposición del césped en caso de resultar dañado por la celebración del evento a realizar.

NOVENA: ADQUISICION DE ENTRADAS Y COMPROMISO DE REDUCCION DEL PRECIO PARA DETERMINADOS COLECTIVOS.- El ayuntamiento, a través de la Delegación de Deportes, en concepto de adquisición, recibirá 2.500 entradas infantiles del equipo A y 500 del equipo B (hasta 14 años) por partido que disputen los equipos citados del C.D. LEGANES SAD, con un mínimo de 25 encuentros por temporada.

Asimismo el C.D. LEGANES SAD, por medio de este Convenio se obliga a reducir al menos el 50% del precio de las entradas en los partidos de competición, a los colectivos de jubilados/as/ y niños/as menores de 14 años.

DECIMA: GESTION DE EQUIPOS DE INFERIORES CATEGORIAS.- El C.D. LEGANES SAD se compromete a la gestión de todos los equipos de fútbol del Club, para lo cual el Ayuntamiento de Leganés facilitará los campos de entrenamiento y para la celebración de partidos de competición, de acuerdo con el calendario y programación deportiva de instalaciones de la Delegación de Deportes.
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UNDECIMA: REPRESENTACION MUNICIPAL EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL C.D. LEGANES SAD.-

Para potenciar el régimen de colaboración establecido en el presente Convenio, el C.D. LEGANES SAD se compromete en un plazo no superior a tres meses desde la vigencia del presente Convenio, a dar entrada como miembro del Consejo de Administración a un representante municipal, con voz y voto, cuyo candidato será designado por la Corporación Municipal, y que será debidamente notificado al Club.

DUODECIMA: ESCUDO INSTITUCIONAL EN EQUIPACION.- El C.D. LEGANES SAD, durante la vigencia del presente Convenio deberá llevar impreso en la equipación deportiva utilizada en los partidos oficiales de todos sus equipos, cualquiera que fuera su categoría, el escudo institucional del Ayuntamiento de Leganés en la parte delantera de la camiseta.

DECIMOTERCERA: PROYECTOS DE INVESTIGACION DEPORTIVA.- Ambas instituciones, con la necesaria e ineludible implicación de las Fundaciones "Leganés para el Deporte" y "Club Deportivo Leganés", a las que se les invitará para la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, se comprometen a la realización de proyectos de investigación deportiva y promoción del deporte, permitiendo para el uso de estos proyectos la utilización de las respectivas instalaciones, recursos y equipamientos municipales en relación con las pruebas, tests, y prácticas que se requieran con poblaciones y grupos de trabajo sujetas a los proyectos que se diseñen.

DECIMOCUARTA: AYUDAS ECONOMICAS A ENTIDADES DEPORTIVAS LOCALES SIN ANIMO DE LUCRO.-

A fin de que los eventuales beneficios que pudieran derivarse de la explotación de la publicidad en el Estadio, incluidos los videomarcadores y los beneficios por la celebración de otros actos públicos y eventos autorizados, cedidos para su gestión al C.D. LEGANES SAD, puedan extenderse en general a todos los clubes y entidades deportivas de Leganés, el citado Club suscribirá Convenio de Colaboración con la Fundación Leganés para el Deporte, la cual, como entidad local sin ánimo de lucro, genérica, es decir no vinculada a un solo y determinado Deporte), y representativa de las instituciones y entidades locales, percibirá como ayuda económica para el cumplimiento de los fines de interés social el 15% de los beneficios netos (es decir, de la diferencia entre el volumen total facturado por los conceptos de publicidad y otros actos y eventos deportivos celebrados y autorizados expresamente y los costes directos facturados por de dicha publicidad y gastos de los actos-eventos) a fin de que esta Fundación pueda distribuir tales ayudas en proyectos y actuaciones para la consecución de sus fines fundacionales del máximo interés social para el deporte local, extensivo a todas las disciplinas deportivas.

La cuantía del importe del 15% del beneficio neto, se girará sobre las liquidaciones que se practiquen al C.D. Leganés SAD bien por la empresa que gestione los derechos publicitarios u organizadora de los eventos, y se abonarán a la citada Fundación, de acuerdo con el Convenio de Colaboración que se suscriba, y en un plazo no superior a los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre natural o dentro de los 15 días siguientes a la celebración de cada evento.

III. DURACION, EFECTOS Y EXTINCION

DECIMOQUINTA: DURACIÓN.- El presente convenio tiene una vigencia inicial desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, quedando sujeto a las condiciones temporales y suspensivas citadas en el párrafo 2º de la Cláusula 1ª respecto a la caducidad del Convenio antes de llegar a su término si el equipo descendiera de categoría o ascendiera/n otro/ equipo/s local/es e igualaran la actual categoría del C.D. LEGANES SAD.

DECIMOSEXTA: RÉGIMEN JURÍDICO, EFECTOS El presente documento tiene el carácter de Convenio de Colaboración al amparo de lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 30/2007 y art. 88 de la Ley 30/92 de RJAPYPAC, rigiéndose por la normativa especial de gestión y uso de los bienes patrimoniales que le fueren aplicables, citadas en el Exponiendo I (Marco Legal del Convenio) y supletoriamente por el conjunto de normas del Derecho Administrativo, y sólo para aquellas cuestiones no previstas en el mismo, se aplicará el derecho común vigente.

DECIMOSEPTIMA: CAUSAS DE RESOLUCION.- Serán causas de rescisión del presente Convenio-contrato:
a) Extinción de la personalidad jurídica del cesionario.
b) Caducidad por vencimiento del plazo.
c) Revocación por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el cesionario.
d) Mutuo acuerdo de las partes.
e) Por desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
f) Por denuncia de cualquiera de las partes y previa justificación ante la Comisión de Seguimiento del Convenio de las causas que darían lugar al incumplimiento de la otra parte respecto de lo estipulado en el presente convenio.
g) En todo caso, el 30 de junio del año en que el CD LEGANES SAD, descienda o ascienda de categoría, sin perjuicio de la suscripción de un nuevo Convenio entre las partes afectadas y otros eventuales Clubes de fútbol que pudieran estar equiparados a la misma categoría del citado Club en caso de descenso.

IV. OTRAS CLAUSULAS ADICIONALES

DECIMOOCTAVA.- CLAUSULA DE PRIVACIDAD (Ley de Protección de Datos).- Los datos de carácter personal incorporados en el presente Convenio pasarán a formar parte de un fichero a los solos efectos de la gestión propia de las actividades deportivas municipales y correo con los propios interesados y comunicaciones a los organismos públicos a los se esté obligado por imperativo legal.

El responsable de dicho fichero es el Ayuntamiento de Leganés, con sede social en LEGANES C.P. 29911 (Madrid), Pz. Mayor nº 1, el cual le garantiza la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, enviando una comunicación por escrito a la dirección indicada anteriormente.

DECIMONOVENA: COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Ambas partes acuerdan crear en este acto una Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las Instituciones firmantes con el objetivo de resolver cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en el desarrollo y ejecución, para la evaluación anual u ocasional del cumplimiento del Convenio, y para coordinar las propuestas y actuaciones tendentes al desarrollo del mismo, incluso de su extensión a otras disciplinas deportivas tales como el balonmano, baloncesto y voleibol, cuya práctica está fuertemente enraizada en nuestros jóvenes, designándose a las siguientes personas como miembros de la misma:

Ayuntamiento de Leganés: Concejal Delegado de Deportes
Director de Deportes
Un representante a designar por la Alcaldía.
C.D. Leganés SAD: Don Angel Rubén Fernández Gómez
Don Juan José Gaitán Luaces
Un representante a designar por el Club.

Sin perjuicio de la Comisión de Seguimiento anterior, la coordinación y supervisión desde el Ayuntamiento de Leganés de los aspectos técnicos y deportivos, así como el cumplimiento del Convenio, y las labores de inspección del estadio e instalaciones cedidas, se ejercerán por la Delegación de Deportes del citado Ayuntamiento, a la que se le darán todas las facilidades y se le dotará de medios para el desempeño de su gestión de control e inspección.

VIGESIMA: ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN: Ambas partes manifiestan su interés en resolver de mutuo acuerdo, con carácter obligatorio y sin acudir a la vía jurisdiccional competente, las discrepancias y dudas del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento del mismo establecida en la Cláusula 19ª anterior. Si a través de dicha Comisión no se llegara a un acuerdo, ambas partes acordarán el nombramiento de un conciliador o árbitro en el plazo de 15 días desde la constatación de la causa de concurrencia de disconformidad u objeción en la interpretación o desarrollo del convenio, estando en este aspecto a lo dispuesto en la Ley 60/2003 de Arbitraje o normativa aplicable en vigor en el momento de producirse el conflicto y aceptando ambas partes el laudo dictado por el citado árbitro.

En prueba de conformidad, ambas partes lo solemnizan y firman por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

POR AYUNTAMIENTO DE LEGANES POR EL CLUB DEPORTIVO LEGANES S.A.D.
EL ALCALDE-PRESIDENTE EL PRESIDENTE




Fdo. Rafael Gómez Montoya Fdo. Ángel Rubén Fernández Gómez

 

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