2. Plan de Vivienda 2005/08 de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid define el Plan de Vivienda 2005/08 como un conjunto de medidas de apoyo a los ciudadanos con la finalidad de facilitarles el acceso a una vivienda.
- Viviendas de protección pública para la venta o uso propio. - Viviendas de protección pública destinadas al arrendamiento. - ¿Qué plan se adapta mejor a tus características?
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VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA PARA LA VENTA O USO PROPIO
Este tipo de viviendas protegidas tienen características comunes:
Si se recibe ayuda económica para su obtención no podrán enajenarse en 5 años, salvo autorización de la Comunidad de Madrid.
Si se obtiene una ayuda en forma de préstamo cualificado el régimen de protección tendrá la misma duración que el periodo de amortización del préstamo, no podrán ser descalificadas antes de los 15 años y deberán ser ocupadas antes de un año.
Los promotores deberán solicitar calificación provisional y definitiva, presentar ante la administración los contratos de compraventa, deberán entregar desde la calificación definitiva en 3 meses las viviendas.
- Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB):
Estas viviendas tendrán una superficie máxima de 110 m² y estarán sometidas al régimen de protección durante 20 años desde el momento de la calificación definitiva. Podrán ser beneficiarios aquellos que tengan ingresos familiares a 5,5 veces el IPREM, no sean titulares de viviendas protegidas en el territorio nacional o de viviendas libres en el ámbito de la Comunidad de Madrid cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta y la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.
Las ayudas a la adquisición se materializan en el denominado cheque-vivienda del siguiente modo: a) Si los ingresos familiares son inferiores a 2,5 veces el IPREM: 10% del precio de venta total b) Si los ingresos familiares son entre 2,5 veces y 3,5 veces el IPREM: 7% del precio de venta total c) Si los ingresos familiares son entre 3,5 veces y 5,5 veces el IPREM: 7% del precio de venta total
- Viviendas con Protección Pública Básica para Familias Numerosas (VPPB-FM)
Esta modalidad es similar a la anteriormente descrita teniendo como particularidad que los ingresos familiares serán 7,5 veces el IPREM y el cheque vivienda será de un 10% del precio de venta total.
- Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) y para familias numerosas (VPPL-FM)
En superficie y duración del régimen de protección es igual que las viviendas de protección pública vistas hasta ahora. Los ingresos serán inferiores en 7,5 veces el IPREM (VPPL).
También en esta modalidad se recoge una especialidad en atención a las familias numerosas que podrán acceder a los beneficios del cheque-vivienda en una cuantía del 7% del precio total de venta (VPPL-FM).
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA DESTINADAS AL ARRENDAMIENTO (VPPA)
Características comunes para los arrendatarios de este tipo de viviendas:
Si se obtienen ayudas económicas las viviendas no podrán ser transmitidas durante los 5 primeros años desde la percepción de las mismas, salvo autorización de la Dirección General de Arquitectura de la CAM; no se podrán descalificar mientras dure el régimen de protección público; deberán ser ocupadas durante el primer año desde la entrega de llaves, en caso de ejercer la opción de compra no podrá enajenarse hasta transcurridos 3 años por un precio superior al establecido para las viviendas de protección pública para alquiler en el momento de la transmisión y para la localidad donde esté localizada la vivienda.
Los promotores de estas viviendas deberán solicitar la calificación provisional y definitiva de las viviendas, presentar ante la administración los contratos de arrendamiento, deberán hacer entrega de las llaves en 3 meses desde la calificación definitiva y deberán reservar al menos el 50% de las viviendas en las promociones destinadas a arrendamiento a viviendas en arrendamiento con opción de compra para jóvenes.
- Viviendas de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA):
La superficie de estas viviendas no superará los 110 m², estarán sujetas a régimen de protección durante 25 años estando sujetas a una renta máxima anual. Los beneficiarios deben tener unos ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el IPREM, no ser titular de viviendas libres en el territorio de la Comunidad de Madrid, ni vivienda protegida en todo el territorio nacional. Dedicarán la vivienda a su residencia habitual y permanente.
Se establecerá una renta anual máxima por metro cuadrado de superficie útil que será del 7% del precio máximo legal de venta de las viviendas de protección pública si el contrato de arrendamiento es de 10 años y del 4% si el contrato es de 25 años.
Existe una especialidad en el caso de que la unidad familiar beneficiaria sea considerada familia numerosa. En este caso la superficie máxima de la vivienda será de 150 m² (VPPA-FM).
- Viviendas de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA-OC).
Es una innovación introducida por este plan, Este tipo de modalidad constituye el núcleo del Plan Joven de Vivienda de la Comunidad de Madrid. El Plan de Vivienda Joven considera jóvenes a los menores de 35 años. Existen tres modalidades según la superficie:
Los beneficiarios como en otras modalidades no tendrán ingresos familiares superiores a 5,5 veces el IPREM, destinarán la vivienda a su residencia habitual y permanente, ni serán propietarios de viviendas libres en el territorio de la Comunidad de Madrid ni de protección pública en el territorio nacional.
Los arrendatarios de este tipo de viviendas contarán con una renta máxima anual por metro cuadrado de superficie útil del 7% del precio máximo legal de venta de las viviendas de protección.
Lo novedoso de esta modalidad consiste en que transcurridos siete años desde la calificación definitiva se puede ejercer un derecho de opción de compra. Si se ejerce la opción de compra se descontará del precio de venta de la vivienda el 50% de las cantidades abonadas en concepto de arrendamiento. El precio de venta que habrá que abonar en el caso de ejercer el derecho de opción de compra se fijará en el momento del comienzo del arrendamiento, sabiendo así los arrendatarios a priori cuánto les costará convertirse en propietarios una vez transcurridos siete años.
También se concederán cheque-viviendas a quienes ejerzan la opción de compra si el beneficiario se acoge al Plan Joven en una cuantía del 10% del precio de venta total o del 15% si se encuentra en situación de desempleo. Para las familias numerosas la cuantía es del 5%.
¿Qué plan se adapta mejor a tus características?
- Menores de 35 años con ingresos inferiores a 5,5 veces el IPREM.
- Menores de 35 años con ingresos familiares infreriores a 7,7 veces el IPREM.
- Familias numerosas con ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el IPREM.
- Familias numerosas con ingresos familiares entre 5,5 y 7,5 veces el IPREM.
- Para cualquier edad con ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el IPREM.
- Para cualquier edad, con ingresos familiares inferiores a 7,5 veces el IPREM.