Moción del grupo municipal de Unión por Leganés - ULEG para que el Ayuntamiento de Leganés ponga todos los medios humanos y materiales necesarios para contestar y resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial antes de 6 meses, según marca la ley.
La responsabilidad patrimonial es la figura jurídica en virtud de la cual el ciudadano que haya resultado perjudicado por una actuación de la Administración Pública, pueda exigirle a esta última los correspondientes daños y perjuicios cuando concurran los requisitos y/o presupuestos legalmente establecidos al efecto.
Ejemplo: cuando hay una baldosa rota y alguien se tropieza y se rompe una pierna, cuando se cae la rama de un árbol y le da a una persona y le provoca una lesión, etc...
La materia relativa a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, se encuentra regulada de forma completa, principalmente, en la siguiente normativa:
- Por una parte, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y,
- Por otra, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son muchos los vecinos que se acercan, escriben o llaman a nuestro grupo municipal quejándose y señalando la lentitud o incluso la total parálisis existente con la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial iniciadas.
Estos hechos así los pudimos comprobar en el último pleno del mes de septiembre cuando a la pregunta que presentamos desde Unión por Leganés para saber cuántos expedientes de responsabilidad patrimonial se habían presentado en el Ayuntamiento de Leganés en los últimos 10 años y cuántos de estos expedientes se habían resuelto de forma favorable, la concejala delegada contestó dando los siguientes datos:
Los expedientes son exactamente 1.350, en este momento están todos o bien terminados de tramitar o bien en tramitación y favorablemente es un porcentaje muy pequeño, porque es evidente que sólo se puede dar la razón a los interesados cuando realmente la tienen.
Esta respuesta evidencia que no fue capaz de concretar cuántos expedientes de responsabilidad patrimonial se habían dado de forma favorable a los vecinos reclamantes.
¿Quizá ninguno?
Y también acredita el ínfimo porcentaje de expedientes conclusos, ya que no ofreció cifra concreta al respecto.
La realidad que nos estamos encontrando al indagar en diversos casos es la siguiente:
Hemos visto también como el Ayuntamiento pone todas las pegas del mundo para poder resarcir a los vecinos del daño que ha generado su silencio. De hecho, durante mucho tiempo ni siquiera ha habido ningún funcionario encargado de tramitar ningún expediente o, en otros casos, la persona que ha estado encargada ha tenido tanto volumen de trabajo que no ha dado abasto para gestionarlos.
Por otro lado, siendo esencial la relación de causalidad entre el daño y que este venga motivado por la acción u omisión de la administración, no se puede pedir a un vecino que vaya con un notario a su lado cuando una rama se le cae y le causa una lesión, cuando se accidenta por culpa de una baldosa rota, etc. Alguien cuando tiene una pierna rota lo que menos está pensando es recopilar pruebas. El Ayuntamiento tiene que ser sensible y empático con estas situaciones y buscar fórmulas legales y razonables que asistan al vecino en la defensa de su derecho.
Por lo anteriormente expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Leganés
ACUERDA: