HECHOS ;)

 

 


 

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Ya hay una sentencia firme que anula la forma de nombrar los directores generales nombrados por el PP, el mismo sistema que utilizó el PSOE de Leganés para nombrar los suyos.

El artículo 107 de la Ley 39/2015 Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas regula el proceso para tumbar los actos anulables que no pudieron ser impugnados ante la Justicia. Leganés, 20 de febrero de 2017. Por su interés reproducimos la moción registrada por Unión por Leganés - ULEG que, si es aprobada por el Pleno del ayuntamiento, activará la vía definitiva para echar atrás los nombramientos de los directores generales (enchufados generales) del gobierno del PSOE-IUCM de Leganés y que el alcalde se enroca en mantener pese a la sentencia ya firme (desde el 13 de febrero) del TSJM que declara ilegales los nombramientos de los directores generales del anterior gobierno (PP). Ilegalidad que se extiende a los 11 directores actuales por haber sido nombrados -exactamente igual" que los anulados.   -El alcalde se adentra cada día en un callejón sin salida del que sólo puede escapar con lo que tendría que haber hecho hace un año cuando la primera sentencia: cesando a los directores. La otra puerta de salida le lleva directamente a la prevaricación u otras figuras del Código Penal. También al PP le tocará retratarse y demostrar si está con la Ley o sigue con su farsa de oposición que ya ha provocado hasta la deserción de su primer presidente electo en Leganés".  

Moción de ULEG para que el Pleno del ayuntamiento de Leganés acuerde la Declaración de Lesividad para el interés público y posterior impugnación en los juzgados de lo Contencioso-administrativo de los actos de nombramiento de los directores generales aprobados por Junta de Gobierno el 18 de junio de 2015, el 30 de junio de 2015, el 14 de julio de 2015 y el 20 de octubre de 2015.

En el recurso de apelación 468/2016, recayó la sentencia número 786/16 de fecha 16 de noviembre de 2016 dictada por la sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se confirmaba la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 17 de Madrid de 9 de febrero de 2016 que, en virtud de la demanda presentada por Unión por Leganés-ULEG, declaró no ajustados a Derecho los nombramientos de 3 directores generales y un gerente aprobados por la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Leganés el 22 de abril de 2014. Sentencias que además condenaron en costas al Consistorio en ambas instancias.

Con fecha de 13 de febrero de 2017 el propio TSJ declaraba expresamente mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia la firmeza de la sentencia, teniendo por tanto la resolución fuerza de cosa juzgada, vinculando el fallo y sus fundamentos jurídicos de manera definitiva e irrecurrible al ayuntamiento de Leganés.

El informe con fecha 19 de diciembre de 2016 elaborado por la secretaria general accidental del Pleno del ayuntamiento de Leganés no ofrece duda: los directores generales han de ser nombrados conforme al artículo 130 de la Ley de Bases de Régimen Local y el 150 del Reglamento Orgánico Municipal, normativa que tal y como ha sido aplicada y objeto de sentencia ya firme exige, entre otras cuestiones, tres elementos nucleares, esenciales que no se han producido de manera evidente en los nombramientos citados en el encabezamiento de este texto:

1.- La necesidad de motivar el nombramiento del director general en atención a las características específicas del puesto, cuando su titular no sea funcionario.

2.- No prescindir de los esenciales principios de igualdad, mérito y capacidad, que no pueden verse suplidos por la mera voluntad del órgano competente para su nombramiento.

3.- La exigencia de un previo procedimiento de provisión y/o selección. Siendo ya firme la sentencia y con valor de cosa juzgada tanto su fallo como sus fundamentos jurídicos, es obvio, a la vista de los respectivos expedientes instruidos que reproducen íntegramente la -motivación" e informes que fueron objeto en la tramitación de los nombramientos que han sido declarados no conforme a derecho, que el nombramiento de los directores generales efectuados con posterioridad y que se citan a continuación (designados -exactamente igual" según palabras textuales manifestadas públicamente por el alcalde-presidente que los ya declarados ilegales según sentencia firme) son anulables:

- Director General de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad: Francisco Javier Márquez Ortiz. Nombrado por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el 18 de Junio de 2015.

- Director General de Urbanismo e Industrias: Fernando Rodríguez Pérez. Nombrado por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 18 de Junio de 2015.

-Directora General de Nuevas Tecnologías e Innovación: Virginia Moreno Bonilla. Nombrada por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 18 de Junio de 2015.

-Director General de Recursos Humanos y Régimen Interior: José Calvente García. Nombrado por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 18 de Junio de 2015.

- Director General de Deportes: Miguel Ángel Gutiérrez Merino. Nombrado por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 30 de Junio de 2015.

- Director General de Seguridad Ciudadana: Óscar Oliveira González. Nombrado por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 14 de Julio de 2015.

- Directora General de Coordinación Jurídica: Laura Oliva García. Nombrada por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 14 de Julio de 2015.

- Director General de Cultura: Reinaldo López Jiménez. Nombrado por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 14 de Julio de 2015.

-Directora General de Hacienda: Adelaida Díaz Padilla. Nombrada por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 14 de Julio de 2015.

- Directora General de Patrimonio y Contratación: Ana María Massó Salido. Nombrada por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 14 de Julio de 2015.

- Director General de Educación y Servicios Sociales: Marta López González. Nombrada por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el 20 de octubre de 2015.

Como se desprende de manera diáfana de los expedientes de cada uno de los nombramientos, ninguno de los designados como directores generales son funcionarios o no lo son conforme a lo preceptuado en el art. 150.1 del ROM, únicamente ha sido la voluntad del órgano, en este caso la Junta de Gobierno la que determinó la -motivación" de tales nombramientos, ya que tal decisión vino avalada por los mismos informes que justificaron los nombramientos finalmente anulados por la Justicia ni tampoco se ha producido ningún proceso de provisión y/o selección, puesto que ni hubo convocatoria pública, ni valoración de méritos y capacidades de ningún tipo ni, por tanto, competidores ni concurrencia.

Para estos casos, donde el incumplimiento de la norma es flagrante, la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece en su artículo 107 la Declaración de Lesividad de actos anulables, donde en su punto 1º se recoge que -Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a los dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público".

Por todo ello, y en aras a garantizar la seguridad jurídica en el funcionamiento del ayuntamiento de Leganés y en cumplimiento de diversos mandatos plenarios relacionados con esta cuestión, sometemos al Pleno el siguiente ACUERDO

1.- Declarar, conforme al artículo 107 y siguientes de la Ley 39/2015 Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la lesividad de los actos de nombramiento de los directores generales del ayuntamiento de Leganés efectuados por la Junta de Gobierno Local en sus sesiones de 18 de junio de 2015, de 30 de junio de 2015, de 14 de julio de 2015 y de 20 de octubre de 2015.

2.- Poner a disposición de la secretaría general del Pleno o área competente todos los recursos humanos y materiales necesarios para poder instruir adecuadamente y con la máxima celeridad este expediente, como la previa audiencia de cuantos aparezcan interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82 de la Ley 39/2015 y proceder de inmediato y en un plazo no superior a dos meses a la impugnación en los juzgados de lo Contencioso-administrativo conforme al artículo 59 m) del Reglamento Orgánico Municipal, facultando y encomendando al alcalde para la realización de todos los trámites necesarios.

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