-Podríamos confiar, por ejemplo, que gente que no teniendo el carnet de conducir pero que sí puede conducir un patinete eléctrico, ya conoce las recientes modificaciones del Reglamento General de Circulación o del Reglamente General de Vehículos sobre los Vehículos de Movilidad Personal, o como ayuntamiento tomar riendas en el asunto e informar de derechos, deberes y obligaciones, además de protegerles de estos conductores en nuestras calles", señalan desde ULEG.
Moción del grupo municipal Unión por Leganés - ULEG para que el Ayuntamiento de Leganés regule el uso de los Vehículos de Movilidad Personal -VMP (como los patinetes eléctricos) en la vía pública.
Desde hace años, las administraciones públicas han impulsado acciones dirigidas a implantar un nuevo modelo de movilidad, basado en la sostenibilidad y la accesibilidad. El objetivo final es ofrecer a todos los ciudadanos (peatones - con y sin movilidad reducida-, ciclistas, usuarios del transporte, usuarios del automóvil...) soluciones de movilidad que a su vez aseguren la protección del medio ambiente, el mantenimiento de la cohesión social, mejoren la calidad de vida y la salud de los ciudadanos y favorezcan el desarrollo económico.
La implantación de un modelo de movilidad sostenible abarca muchos aspectos y recomendaciones que transforman sustancialmente el anterior modelo de movilidad existente como la modificación, adaptación o creación de infraestructuras, puesta en marcha de alternativas en los medios de transporte; la generación de nuevas demandas y comportamientos; una nueva regulación, ordenación e implantación de restricciones o la reordenación del territorio, una nueva planificación urbana de las ciudades y sus nuevos y antiguos barrios o zonas residenciales; y un largo etcétera.
En general, todas las acciones pretenden cambiar el uso intensivo y quitarle protagonismo al coche dando paso a un uso compartido de las vías públicas y un mayor peso e importancia a otras alternativas de movilidad.
Por otro lado, pero unido a lo anterior, cabe destacar el rápido avance de las nuevas tecnologías aplicadas en el ámbito de la movilidad que nos ha permitido en los últimos años asistir a una verdadera revolución gracias al uso y generalización del uso de combustibles alternativos y especialmente de la energía eléctrica. Así, tanto en el ámbito del transporte público como privado por carretera, en muchas ciudades se ha generalizado el uso de combustibles como el Gas Natural, el GLP o los vehículos mixtos o híbridos y los de motor eléctrico. Es más, unido al desarrollo de estos medios de transporte tradicionales alternativos se han implantado modelos de negocio como el carsharing o motosharing...
Pero la movilidad sostenible y esa generación de nueva oferta y de demanda del usuario no sólo ha traído nuevas alternativas a los ya tradicionales medios de transportes por carretera, si no también nuevas posibilidades de movilidad personal. Así, a la bicicleta, a los patines, al monopatín o al patinete sin motor, en estos últimos años se le han unido los vehículos eléctricos de motor no convencionales de uso unipersonal (VMP), nos referimos a los monociclos eléctricos, los hoverboard, los segway, los patinetes eléctricos y otros.
La propia DGT desarrolló hace unos años la Instrucción 16/V-124 sobre los vehículos de movilidad personal (VMP) que incluía la catalogación y clasificación técnica y jurídica, normativa, autorizaciones... de los mismos, dada que su uso y demanda había ido aumentando pero aún carecían de espacio propio en las vías y podían generar situaciones de riesgo al tener una masa superior y moverse a mayor velocidad que un peatón (de 20 a 45 Km/h de velocidad máxima) y compartir el espacio urbano con el resto de usuarios. A partir de dicha normativa, los propios ayuntamientos de grandes ciudades fueron ampliando o creado sus propias normativas y ordenanza de movilidad referidas a los vehículos VMP, así como para regular la propia actividad económica empresarial que se puede generar en torno a ellos.
El pasado 10 de noviembre se publicaba en el BOE el Real Decreto 970/2020, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico que entrará en vigor en el mes de enero de 2021 y que pretende articular el uso de los espacios compartidos de las vías públicas.
En el caso de Leganés, en líneas generales, queda mucho trabajo por hacer aún en materia de movilidad y sostenibilidad: hace más de 10 se elaboró un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que en la actualidad, y dada la evolución social, económico, política, tecnológica... está obsoleto y se requeriría la redacción de una ordenanza o plan de movilidad totalmente nuevo.
Como ocurre con los vehículos de motor eléctrico, donde nuestra ciudad está muy atrasada en materia de infraestructuras y desarrollo de políticas específicas, lo mismo está ocurriendo con la llegada de vehículos VMP que está generando controversias con los peatones por el riesgo de atropellos y solicitan una regulación específica como existen en otros consistorios y adaptada a los nuevos cambios reglamentarios.
Hace ya unos meses, presentamos un ruego al gobierno que reconoció la carencia de regulación municipal para este tipo de vehículos. Por eso, desde ULEG entendemos que sería necesario el desarrollo de una normativa u ordenanza de VMP para Leganés, dado que la mayoría de usuarios desconocen, por poner un ejemplo, que está prohibido la circulación por las aceras. Necesitamos una norma propia municipal que clasifique estos vehículos, su limitación de velocidad de circulación máxima en cada caso, cómo y dónde estacionarlos, por dónde, cómo pueden circular (parques, carril-bici en calzada o en acera, sendas bici, calles de un carril, de dos carriles por sentido o en sentido contrario, calles peatonales, zona 30...) y su velocidad máxima en cada caso, la edad mínima de uso, la utilización obligatoria o no de elementos como casco, timbre, luces o reflectantes; la obligatoriedad o no de tener un seguro de responsabilidad y portar un certificado de circulación y la documentación técnica, las normas y los lugares de estacionamiento permitidos, el respeto de las normas de circulación, prohibiciones y régimen sancionador...
Por todo lo anteriormente expuesto proponemos al pleno la siguiente
MOCIÓN